DELIMITACION DE TERMINOS ENTRE LAS VILLAS DE JUMLLA Y HELLIN EN LA BAJA EDAD MEDIA

 

DELIMITACION DE TERMINOS ENTRE LAS VILLAS DE JUMLLA Y HELLIN EN LA BAJA EDAD MEDIA

Alfonso Antolí Fernández

RESUMEN

En las primeras décadas del siglo XVI se da un grave conflicto entre las villas vecinas de Jumilla y Hellín por cuestión de términos. El problema se venía arrastrando desde finales del siglo XV, cuando vecinos de Hellín empiezan a ocupar parajes jumillanos sin que el concejo de Jumilla pueda evitarlo. Por fin en 1531, el Consejo Real, envía un juez especial que por su sentencia fija el amojonamiento definitivo de los términos municipales de Jumilla y Hellín, que ha llegado hasta nuestros días.

Palabras clave: Jumilla, Hellín, términos, Consejo Real, juez pesquisidor

ABSTRACT

In the first decades of the 16th century a serious conflict arose in the neighbour towns of Jumilla and Hellín due to boundaries. The problem was lasting since the end of the 15th century, when Hellín neighbours started to occupy Jumilla's lands being the Council of Jumilla unable to avoid it. Finally, in 1531, the Royal Council sent a special judge whose sentence settled the final definition of the municipal limits of Jumilla and Hellín, that have reached our days.

Key words: Jumilla, Hellín, boundaries, Royal Council, inquiring judge   


A mediados del siglo XIII se va a desintegrar el reino hudita de Murcia y, con él, acaba el dominio político musulmán sobre el sureste peninsular. Hellín y Jumilla, poblaciones del norte del reino de Murcia sufrirán la descomposición de este reino, la anarquía general que se apodera de él, con la huida de las autoridades militares y civiles que dejaban a las poblaciones locales abandonadas a su suerte.

En 1242 había caído Chinchilla en manos cristianas y al año siguiente, viéndose acorralado, Ibn Hud, rey en Murcia, firma con el infante don Alfonso el pacto de Alcaraz que establecía un protectorado castellano sobre el reino musulmán de Murcia. Había ofrecido la entrega de la ciudad de Murcia y todos los castillos y villas de su reino desde Alicante a Chinchilla. Sin embargo, entre los firmantes de este pacto no se encuentran los arráeces del norte del reino, incluyendo en ellos Hellín y Jumilla, lo cual parece indicar su disconformidad con el acuerdo de vasallaje. Hellín debió ser ocupada en el viaje del infante don Alfonso a Murcia donde entraría el 1 de mayo de 1243. Hellín junto con Isso sería dado en tenencia al caballero y poeta portugués Gonzalo Eanes Do Vinhal. Más tarde pasaría a manos de Juana de Ponthieu, esposa del monarca castellano, Fernando III el Santo.

Jumilla, por su parte, acabaría en manos de Alfonso Tellez, señor de Meneses, uno de los firmantes del tratado de Almizra entre los reinos de Castilla y Aragón, que delimitaba la frontera entre ambos reinos y las zonas de reconquista cristiana que se reservaban cada uno de ellos. La fecha del diploma de merced es el 15 de abril de 1244, y se pude fijar con bastante exactitud la toma de Jumilla a mediados del mes de marzo de ese mismo año, cuando la hueste castellana se dirigía a Almizra y se concluye la ocupación del norte del reino de Murcia. Esta labor fue fácil, pues las elites locales habían emigrado a Granada y el norte de África dejando al común de vecinos abandonados a su suerte, quedando al frente de estas comunidades un consejo de ancianos.

El infante don Alfonso haría un viaje desde Murcia a Alcaraz y Chinchilla para después seguir por Yecla y Caudete hasta Almizra para entrevistarse con su suegro Jaime I de Aragón. La ocupación de Almansa, Yecla y Jumilla están relacionadas con este viaje del mes de marzo de 1244. (López Serrano, 2023)

La repoblación cristiana de estas tierras sería muy lenta, el caso de Jumilla es paradigmático, se tardarían unos cincuenta años en conseguir atraer unas dos decenas de repobladores cristianos. Hellín, en cambio, se repoblaría con más rapidez, favorecido por su mejor situación geográfica, entre la Mancha de Montearagón y el altiplano murciano incluido en el Sistema Ibérico, formaba un corredor por el que se trazaban los caminos para alcanzar las tierras murcianas desde el centro peninsular.

Hellín pronto caería en la órbita del infante don Manuel, quien había recibido de su padre el señorío de Villena en 1252. Más tarde, en 1262, su hermano, el rey Alfonso X, le entrega las villas de Elche, Crevillente, Aspe y valle de Elda, conformándose un gran señorío, tipo apanage. Al mismo tiempo, había sido nombrado Adelantado mayor del reino de Murcia, que unido al señorío le convertían en uno de los mayores señores del reino de Castilla. Don Manuel, y más tarde su hijo, el famoso don Juan Manuel, favorecerían la repoblación de su villa de Hellín.

Jumilla había sido donada al noble García Jufré de Loaysa el 12-V-1281, que es quien inicia la repoblación efectiva de las tierras jumillanas, y bajo cuyo señorío encara Jumilla el cambio de centuria, cuando bajo el signo de complejas circunstancias políticas, va a sufrir un cambio de soberanía que le va a hacer caer dentro del territorio aragonés, en contra del deseo de sus vecinos repobladores de origen castellano.

Tras unos años de gran tensión entre los reinos de Castilla y Aragón por fin se llega a una sentencia arbitral (Torrella, 8-VIII-1304) y otra aclaratoria sobre fijación definitiva de la frontera entre ambos reinos en el reino de Murcia (Elche, 19-V-1305). Es un hecho muy importante y de consecuencias duraderas e irreversibles en su mayor parte, que suponía convertir las tierras jumillanas en frontera con forma de cuña, que se adentraba en el interior del reino de Murcia, pues Yecla quedaba para Castilla.

                                     Figura 1. Carta de amojonamiento del término de Jumilla
                                     Texto: José María Lozano Pérez
                                     Cartografía y Fotos: Ángel Francisco Cutillas

Aun así, los términos de la sentencia eran harto someros, que de soberano lugar de termino de Villena departe termino con Almansa, e otrosy de sobirano vizyno termino de Alcaudet que parte termino con Almansa e con Pechin. E otrosi de sobirano lugar de termino de Jumilla departe termino con Ontur e con Tobarra e con Fellin e con Cieza, todos los logares que son dentro estos mojones fasta las partes de la tierra del rey de Aragón sean en su jurisdiçion salvo ende Yecla con todos sus términos que finque libre e quito a don Juan Manuel e en jurisdiçion del rey de Castiella… (Lozano Pérez, 1982, Doc. VI)

Naturalmente, los problemas surgirían inmediatamente, más, si sumamos a esta indefinición de la frontera, la actitud de los vecinos de Jumilla, que con la ayuda de las autoridades de Murcia se resistían a aceptar la soberanía del rey de Aragón, y estuvieron años, hasta 1316, en concreto, que actuaban como una especie de república independiente, no sujeta a las autoridades del reino de Murcia, que habían terminado por aceptar su pertenencia al reino de Aragón, ni tampoco a las aragonesas que no podían entrar en Jumilla para ejercitar allí actos de soberanía.

En los años siguientes se impondría la necesidad de proceder a fijar con más detalle la línea divisoria de las tierras jumillanas con los términos vecinos para evitar quistiones e debates e muertes e prendas e otros dapnos. Era señor de Jumilla don Gonzalo García, una gran personalidad dentro de la corona de Aragón, consejero de los monarcas Jaime II y Alfonso IV, quien se dirigiría a don Juan Manuel, señor de Hellín, Chinchilla y Yecla, villas vecinas de Jumilla, para que diese órdenes a su teniente de adelantado en el reino de Murcia para que, junto al baile de Jumilla, llevasen a cabo la colocación de mojones con las villas antes citadas. El tenor de las cartas enviadas evidencia una buena relación y cordialidad entre estos grandes personajes.

El alcalde mayor de don Juan Manuel era Sancho Jiménez, quien se pondría manos a la obra de forma inmediata, en cumplimiento de la orden de su señor, pues habían surgido problemas entre los vecinos de Chinchilla y Jumilla. En 1325 se reúnen representantes de ambas villas junto con dos diputados de Hellín, Martín Gonzalvez y Juan Martínez enviados por Sancho Jiménez, con el fin de alcanzar una transacción entre ambas partes. Se colocan mojones y, además, se acuerda que los vecinos de Jumilla pudiesen entrar y hacer uso de las fuentes del Agro y del Álamo dentro del término de Chinchilla. Se hicieron dos cartas, una para cada parte, rubricadas con el sello del comisionado de don Juan Manuel, el del baile de Jumilla, y con los de ambos concejos.

El acuerdo con Chinchilla sería acicate y modelo para una completa delimitación de términos entre Jumilla y todas las villas vecinas, no solamente las pertenecientes a don Juan Manuel. Entre el 25 de mayo y el 25 de julio de 1327, convocados previamente por mosén Puiet, alcaide del castillo de Jumilla, diputados enviados por los entes locales afectados van a realizar el deslinde y amojonamiento definitivo de las términos jumillanos.

El mucho onorable don Gonçalo Garcia de Maza, señor de Jumilla, logar del dicho reyno, consejero del dicho señor rey et mayordomo mayor de la reyna doña Leonor, mujer del dicho señor rey. Por tratar quistiones y debates et muertes e prendas e otros daños queriendo declarar et determinar los términos e mojones e fuentes e pozos et aguas de la dicha su villa de Jumilla siendo para ello llamados a su pedimento en uno con el en la dicha villa los procuradores de los concejos de la comarca. (1)

El trabajo, intenso y meticuloso, fue extraordinariamente efectivo, pues se ha mantenido prácticamente inalterado hasta el día de hoy.

Hay que entender la dificultad que suponía en aquella época coordinarse entre diez entes político-administrativos en que se dividía el territorio que había que delimitar y amojonar. Una ciudad, Murcia, varios concejos, Cieza, Hellín, Chinchilla, Yecla, alquerías de moros, Ricote, Abanilla, Monovar y Chinosa, y alquerías de Ontur y Albatana. Antes de fijar los términos se aprobaron unas ordenanzas de buen gobierno y respeto a los términos ajenos que versaban sobre aprovechamiento de los montes, incendios forestales, uso de las fuentes y caza.

Se empezó con Hellín:

Item siguiendo la dicha determinación e declaración estando presentes los dichos alcaide e procurador de Hellin fueron asentados entre Hellin e Jumiella estos mojones que se siguen.

El primero fue puesto encima de la peña de Cueva Negra e dende fue puesto el segundo mojon en medio de las Hermanas. Et dende adelante fue puesto otro en medio de dos ranblas que se juntan una en otra como a manera de forcajo e amos a dos los poços queden en lo de Jumilla.E dende va otro mojon de la cabeça mesma de la sierra la Tienda e aquí parte a la Dehesilla e va derecho a la cueva de las Figueras que esta aquende del Pizaço una sierra larga que va al puerto de la Mala Muger. E aquí se acaban los mojones entre Hellin e Jumilla.

                                              Figura 2. Límites entre Jumilla y Hellín
                                                Cartografía: Ángel Francisco Cutillas

A mediados del siglo XIV en el contexto de la guerra entre los dos Pedros, Pedro I de Castilla y Pedro IV de Aragón, por el dominio peninsular, Jumilla va a retornar a soberanía castellana con el aplauso de sus vecinos, y la frontera entre ambos reinos sufrirá un desplazamiento hacia el este. Jumilla se reintegraría políticamente al reino de Murcia como municipio de realengo sujeto a las autoridades, Adelantado Mayor y corregidor de Murcia. Y en el terreno espiritual se adscribiría a la Vicaria de Hellín, junto con Tobarra, Calasparra e Isso.

La primera carta entre concejos vecinos y el de Jumilla que conocemos es una enviada por el concejo de Hellín al de Jumilla en 1374: A los honrrados el conceio e oficiales e omes buenos de Jumiella. El concejo e oficiales e omes buenos de Hellin vos enviamos mucho a saludar como aquellos por quien querríamos que Dios diese mucha vida con honrra… (2)

Hay que presumir que habría otras muchas entre concejos vecinos, que se han perdido en el curso de los siglos y sucesos que han afectado a los archivos de ambos pueblos. Políticamente, sus destinos se cruzaran a mediados del siglo XV cuando Jumilla, villa de realengo se integre en el marquesado de Villena, por merced que de ella hace Juan II a don Juan Pacheco, marques de Villena. Y allí tengan las mismas autoridades señoriales y participen ambas en las juntas de Corralrubio, donde se reunían los representantes de todas las villas del marquesado para tratar asuntos de gobierno.

Si hay un suceso que simbolice las relaciones de vecindad y hermandad que se daban entre las villas de Hellín y Jumilla sería el desastre de los Calderones en 1448, paraje próximo al rio Mundo. Una expedición mora volvía del término de Peñas de San Pedro cargada de botín y cautivos, y a su encuentro saldría Alonso Tellez Girón, primo del marqués de Villena, que estaba como capitán de la frontera en Hellín. En su auxilio había acudido la milicia jumillana, que junto a la de Hellín conformaba una tropa de unos 200 peones más los jinetes de don Alonso. En un primer momento, la suerte parece estar del lado de los cristianos, que matan a unos cuarenta moros provocando la huida del resto; pero se trataba de un ardid, el famoso tornafuye. Los moros se habían reagrupado tras un cerro y vuelven a la carga matando a casi todos los cristianos. Solo se salvaron el capitán don Alonso con diez jinetes que huyen hacia Hellín. El suceso dejaría honda huella en los dos pueblos y se recordaría durante siglos. En la relación de Hellín se narra el combate contra los moros en este paraje en términos muy similares al relato que da la Crónica de Juan II del Halconero de Pedro Carrillo de Huete. Los hellineros conservaban fresco en la memoria casi un siglo y medio después la tragedia allí vivida. Y en Jumilla, bien entrado el siglo XVII, aunque se había olvidado el trance exacto, si que recordaban las familias el nombre de su antepasado muerto allí, tal había sido el trauma, pues la mayoría de los hombres jóvenes de Jumilla habían muerto en aquel lance.

En lo que respecta a Jumilla el desastre de los Calderones debió tener su influencia a la hora de verse obligada la villa a aceptar el señorío de don Juan Pacheco e integrarse en el marquesado de Villena, perdiendo con ello su status de villa de realengo, que orgullosa mantenía desde su reincorporación en 1358 a la corona castellana por privilegio de Pedro I en 1358. Y décadas más tarde se daría la ironía que Hellín y el resto de villas que históricamente habían formado el señorío de Villena, volvían a dominio directo de la Corona, con los Reyes Católicos, formando un nuevo ente jurisdiccional conocido como Gobernación del marquesado de Villena.

Jumilla quedaría aislada del resto de villas vecinas como un islote de señorío en medio de una gran región de realengo, y con autoridades y jurisdicción señoriales. Y aquí empezarían los problemas con todos los pueblos vecinos, que de forma sistemática empezarían a molestar a los vecinos de Jumilla en su quehacer diario cuando acudían a sus pueblos o entraban con sus ganados en sus términos. Los problemas venían con las mercancías que los vecinos de Jumilla traían a su pueblo para la provisión de la villa que eran sujetas a exacciones abusivas, mas con Hellín surgiría un problema más grave.

En 1488, el concejo de Jumilla por medio de su procurador Alonso de Montiel denunciaba al concejo de Hellín ante el Consejo Real por ocupar parte de su término municipal. El Consejo Real ordenaría al gobernador del marquesado de Villena abrir una investigación sobre el particular y en su oficio explicaba la problemática, que la dicha villa de Jumilla tiene algunos términos que parte con la villa de Hellín. Et que como la dicha villa de Jumilla es logar de muy poca población diz que la dicha villa de Hellin por ser de mas, diz que les a entrado e ocupado alguna parte de los dichos términos que la dicha villa de Jumilla tiene e que para lo aver de cobrar e defender se espera aver algunos debates e deferençias.. Es imposible conocer el número exacto de vecinos de Jumilla y Hellín por estas fechas, pero si conocemos los que tenían en 1460, Jumilla: 114, y Hellín: 264, más del doble. La villa de Jumilla pedía un juez especial para sentenciar este caso. (3)

No hay noticias documentales que nos permita conocer cómo se resolvió esta crisis entre ambos concejos, aunque la impresión que da es que el problema se enquisto sin visos de solución a corto plazo. Las primeras actas capitulares que se conservan del concejo de Jumilla abarcan desde 1522 a 1528, no conservándose actas capitulares de esos años en Hellín.

El año 1522, el primero del cual se conservan actas capitulares del concejo de Jumilla está lleno de noticias acerca del problema de los términos en disputa con Hellín:

12-II-1522 Se trató sobre el ganado tomado por los de Hellín a Pedro Sánchez. Se acordó que se escribiese al concejo de Hellín para ir a averiguar la dicha toma.

23-II-1522 Algunos oficiales habían ido a los mojones a verse con los oficiales de Hellín. Y acordaron pedir consejo jurídico al bachiller de Yecla porque no se pudieron concertar.

12-III-1522 Se mandó sacar un traslado de la aclaratoria de los términos al maestro de la escuela. Se le pagan dos reales.

16-III-1522 Asy mismo fue platicado sobre la nescesydad que avia de enviar a su señoria sobre razón de los mojones e toma que los de Hellín hizieron en nuestro termino del ganado de Pero Sanchez para le dar razón del dapno que se espera entre estas villas sino viene juez de la corte a poner los mojones.

18-V-1522 Benito Herrero, alcalde. E asy mismo sobre que avia de traerse un juez de la corte para en lo de los mojones con Hellín. Estuvo fuera 21 días, ganaba 100 maravedís al día.

No parece que se adelantase nada en la resolución del problema pues unos años después:

20-II-1525 El procurador Ginés López estaba en la corte y pedía el privilegio original. El concejo le ordenaba, e asy mismo sy se puede aver provysion para que el gobernador del marquesado entienda en poner los mojones entre esta villa e Hellin e Yecla

13-VIII-1527 El corregidor envió una orden para que diesen poder a Ruy Sánchez de Toledo, procurador en la corte para pedir juez de términos porque su señoría lo mandaba.

2-IX-1527 Luis Abarca trae de la corte carta del letrado de Jumilla, doctor Buendia, y del procurador.

Por desgracia falta el libro de acuerdos que comprendía los años 1529-1535, lo que nos impide conocer los momentos previos al estallido que se produciría muy pronto, y que solo cabe encontrar explicación en la tensión y frustración a que se había llegado en Jumilla tras décadas de ocupación de parte de sus términos y exacciones y toma de rebaños a sus vecinos.

Una noche de junio de 1531 más de 50 hombres de Jumilla armados con diversas armas: ballestas, lanzas, escopetas, en formación militar con banderas, a pie y a caballo, con su alcalde, Martín Jaén al frente, irrumpen en la Dehesilla, paraje que partían Jumilla y Hellín, yendo hacia una labor de un vecino de Hellín sembrada de trigo, destrozando el sembrado, todo ello en medio de un gran alboroto. Más tarde, acuden a los mojones y los rompen para después colocar otros nuevos muy dentro del término de Hellín. A la mañana siguiente volverían a Jumilla triunfantes.

Lo mejor es que prestemos nuestra pluma a los abogados del concejo de Hellín en su denuncia ante el Consejo Real, pues a pesar del lenguaje jurídico lleno de tecnicismos legales consiguen dar a su relato una tensión y un dramatismo muy sugerente. Martin de Moncalvo, un vecino importante de Hellín actúa de procurador, y en nombre del concejo se querella criminalmente contra Martín Jaén, alcalde de Jumilla, Alonso Lozano y Alonso Guardiola, regidores (Avila, 4 de agosto de 1531). Tras una larga introducción entra en materia, una noche de junio de 1531, los susodichos:

Delinquentes y malhechores…sobre acuerdo y liga y mandamiento que para fazer y perpetrar lo que de yuso se hara mençion que hizieron en la dicha villa de Jumilla..a pie y a caballo a manera de guerra puestos en hordenanza y en alarde y con banderas y reseñas tendidas con grande escandalo y alboroto…Y con las dichas armas y escopetas cortaron y talaron todo el pan que estaba nascido y lo destrozaron y hecharon por el suelo…y no contentos con esto acomulando delito a delito diz que los dichos delinquentes fueron a los dichos mojones la dicha noche en continente de como talaron el dicho pan y los quitaron y desbarataron con mucha fuerza especialmente el mojon que dizen de la Losa de los dichos mojones antiguos, hizieron e pusieron otros nuevos y los pusieron muy adentro del dicho termino de la dicha villa de Hellin… a lo qual el dicho alcalde se hallo presente con su bara de justicia dando favor a los otros delinquentes y malhechores y fecho y perpetrado lo suso dicho se volvieron otro dia de mañana a la dicha villa de Jumilla con gran gryta y escandalo y alboroto.

Todo esto nos puede provocar una sonrisa pero era un asunto muy serio y extremadamente grave. Y en Jumilla lo sabían perfectamente y no las tenían todas consigo. Enseguida escribirían a Murcia y a otros concejos vecinos explicando lo que había pasado y pidiendo su ayuda por si acaso el concejo de Hellín tomase venganza, mencionando que eran el doble de vecinos que en Jumilla. La población jumillana había aumentado mucho en las últimas décadas, hasta llegar a 450 vecinos, pero Hellín sobrepasaba los 700. Afortunadamente el concejo de Hellín optaría por la prudencia y la vía judicial, denunciando al concejo de Jumilla ante el Consejo Real, mencionando de paso otros incidentes que se habían dado en la parte de Cueva Negra. (4)

El Consejo Real actúa con suma rapidez y ordena abrir una investigación sobre lo acaecido. Y emite unas instrucciones que el juez debía guardar siguiendo la ley de Toledo que se ocupa de problemas de términos. Plazo de 70 días para probanzas y alegaciones. Tras él debe dictar sentencia. Plazo de la comisión 80 días. El procurador de Hellín presenta la provisión real al día siguiente al juez Mercado, que se muestra presto a salir al día siguiente domingo, o el lunes próximo, pues había que avisar a un alguacil y a un escribano para que le acompañasen.

La comisión judicial llega a Hellín el domingo, 20 de agosto, y se instalan en la casa del doctor Pedro de Castro, vecino de Hellín. Se presentan a cumplimentarle Alonso Rodríguez de Vera y Miguel Mateo, alcaldes, y Martín de Monçalvo, alguacil. Rodrigo Valcárcel, Gonzalo de Soria y Tristán Fernández, regidores, y otros vecinos. El juez ordena al escribano les leyese la provisión real. Ellos la toman y la ponen sobre sus cabezas en señal de obediencia. Testigos, Alonso de Villena y Alonso de Perea, escribanos, vecinos de Hellín. Escribano de la comisión judicial, Mendo de Zumaya.

El 30 de agosto la comisión judicial llega a Jumilla, y en los días siguientes los concejos van librando cartas de poder en favor de vecinos importantes para que actúen como procuradores. Diego Fernández representa al concejo de Jumilla, alcalde, Juan Ramón, regidores, Luis Guardiola, Antón Pérez Miguel Lozano y Juan Guardiola, escribano, Ginés López. Por parte de Hellín actúa como procurador Juan Valcárcel del alcaide, y el alcalde era Alonso Rodríguez de Vera, alguacil mayor, Martin de Moncalvo, regidores, Rodrigo de Valcárcel, Gonzalo de Soria, Tristán Hernández y Alonso Pérez.

El Consejo Real le había dado un plazo de 70 días al juez Mercado para sus pesquisas y otros diez días más para dictar sentencia; a pesar de ello, un plazo que podría parecer largo para un tema local entre dos concejos del reino de Murcia no parecía suficiente al concejo de Hellín, que presentaría una súplica al Consejo Real el 13 de octubre, diz que dentro del termino de los ochenta días no podeys sentenciar las cabsas por ser muchas e de mucha ynportancia, y solicitaba otros ochenta días de plazo. El Consejo les concedería treinta días.

Y es que había mucho en juego aunque los gastos eran enormes. La comisión judicial tenía un salario de 350 maravedís diarios para el alcalde, 240 para el alguacil, y 90 para el escribano, que suman 680 maravedís al día. Además otras autoridades habían debido personarse en Jumilla, como el corregidor de Jorquera, a cuyo corregimiento señorial estaba adscrita Jumilla como villa de señorío de los marqueses de Villena y duques de Escalona. Los gastos de la comisión judicial se habrían de cargar a la parte perdedora del pleito, pero las partes parecían dispuestas a ir hasta al final. En Jumilla no existían profesionales del derecho capaces de llevar adelante un proceso de estas características, y el concejo de Jumilla había tenido que contratar un doctor en derecho para que asistiese a todo el procedimiento, que se estaba revelando larguísimo.

La sentencia, por fin, sería librada en Tobarra el 7-XI-1531, estando presente el procurador del concejo de Jumilla, Ginés López, y según se deduce de su introducción, al final se había llegado a una cierta concordia entre las partes, que junto a la escritura de amojonamiento de Jumilla de 1327, documento de extraordinario valor probatorio por su antigüedad y haber servido para delimitar en épocas pasadas la frontera entre dos reinos, permitía al juez Mercado dictar una sentencia que se revelaría definitiva. La sentencia es bastante conciliadora, pues, si bien en su inicio habla de un actor demandante, el concejo de Hellín, y de un reo defendiente, el concejo de Jumilla, toda ella trasluce acuerdo y concordia entre las partes. Incluso dictamina, que cada una de las partes se pagase sus costas propias y, lo que es más importante, se centra en declarar la línea de mojones que van a delimitar los términos respectivos de Jumilla y Hellín. Ni una palabra sobre la pintoresca incursión nocturna de los vecinos de Jumilla asolando los sembrados del vecino de Hellín, Alonso Mesón. Incluso antes de dictar su sentencia, en un oficio a las partes había decretado que este tema y las costas de la comisión judicial se posponía sin concretar fecha, lo que nos hace pensar que se llegaría a un acuerdo amistoso entre las partes.

Si todo había sido una estrategia por parte del concejo de Jumilla para atraer la atención del Consejo Real, y lograr, que por fin, un juez de términos acudiese a Jumilla y juzgase acerca de los problemas con el concejo de Hellín, que llevaba arrastrando décadas, hay que reconocer que el éxito le acompaño, pues la sentencia del juez Mercado viene a reconocer y ratificar el amojonamiento de 1327, que era la pretensión del concejo jumillano. Eso sí, el juez hace un amojonamiento exhaustivo, un trabajo de campo que le llevaría dos jornadas, tras el cual no quedaba lugar alguno a la duda o a una mala interpretación. Si estamos ante una gran representación, hombres armados, banderas, griterío, en plena noche, una performance en el siglo XVI, el éxito era rotundo, aunque se había jugado con fuego.

Al día siguiente, 8 de noviembre, un numeroso grupo de personas se reunía en la hoya la Huesa, lugar donde parten términos Jumilla, Hellín, Albatana y Ontur. La comisión judicial, que notifica allí la sentencia al procurador del concejo de Hellín Juan de Valcárcel, que no había estado presente el día anterior en Tobarra. Acompañaban al juez pesquisidor, licenciado Mercado, el bachiller Vala de Rey, abogado de la villa de Hellín, Miguel Mateo, alcalde, Alonso Pérez, regidor, el doctor Graso, medico, y Sancho de Jaén, mayordomo del concejo. Por parte de Jumilla, el corregidor Gabriel de Velosillo, y el doctor Espinosa, abogado del concejo, y Juan de Cutillas, labrador. Más tarde, a lo largo de la jornada los alcanzarían el alcalde Jumilla, Juan Ramón y su procurador, Ginés López

Allí, el juez Mercado pide que le muestren el mojón original, un mojón grande hecho de cal y canto. Una vez situados allí, todo el grupo se pone en movimiento en dirección Cueva Negra, pues la idea era ir levantando mojones a una distancia de unos cientos de metros unos de otros, dos tiros de ballesta es la expresión que utiliza el escribano en sus acta, siguiendo una línea recta hacia Cueva Negra, de allí hacia las dos Hermanas, para seguir hacia el pico de la Tienda, y de allí partiendo la Dehesilla entre los dos concejos alcanzar la cueva de las Higueras en el Picacho, donde partían términos Jumilla, Hellín y Cieza. Estos mojones eran provisionales, hacían un hoyo e introducían unas piedras en él, y el escribano hacia una descripción somera del lugar, en un atochar, al lado de un pino alto, etc. con el fin de que más tarde se colocase un mojón definitivo solido de cal y canto. Aquí, el escribano utiliza la expresión, a un tiro de herrón, para fijar el lugar exacto del mojón en función de un punto de referencia próximo. (5)


                                  Figura 3. Las Dos Hermnas. Fot. Juan Martínez Gómez.


Así de la hoya de la Huesa a Cueva Negra se fijaron seis mojones. Al llegar a Cueva Negra, que está en lo alto de una sierra el juez Mercado se excusa de subir a ella por ser agria la subida a ella, y manda que enzima de la dicha Cueva Negra en el rostro della fuese y se hiziese otro mojon. De aquí a las dos Hermanas otros dos, y un tercero en el collado de las dos Hermanas. De allí al pico de la Tienda otros seis mojones.

                   Figura 4a. La Hermana de Jumilla. Fot. Juan Martínez Gómez 


                         Figura 4b. La Hermana de Hellínb. Fot. Juan Martínez Gómez


A estas alturas, les había sorprendido la noche, y todo el grupo se retira a cenar y dormir cerca del pozuelo de agua de Madax. Además de los citados personajes, iban en el grupo, los criados del juez Mercado, y el criado del doctor Espinosa, abogado del concejo de Jumilla, y Alonso Mesón, vecino de Hellín, cuyo sembrado de trigo había sido vandalizado por los jumillanos, que se había unido al grupo para la jornada siguiente que iba a discurrir por la Dehesilla, donde estaba su labor.

A la mañana siguiente llega el mayordomo del concejo de Jumilla, Bartolomé Sánchez, y todo el grupo se dirige hacia la sierra de la Tienda con el fin de atravesarla, lo cual les resulto difícil, por do mejor se pudo andar fasta la otra parte della fazia la Dehesilla. Aquí, siguen con el mismo método hasta la loma de la Losa, donde hallan restos de un mojón antiguo. De aquí continúan hacia la labor de Alonso Mesón donde colocan otro mojón en la punta de un rastrojo, quedando esa labor dentro del término de Hellín.

                               Figura 5. Pico de la Tienda. Fot. Juan Martínez Gómez


A partir de aquí empieza la discordia entre las partes y el juez porque no era fácil determinar la línea recta de la loma de la Losa hasta la cueva de las Higueras ya que estaba muy lejos, y además, dicha cueva está al otro lado del collado y cima de la sierra larga del Picacho. El juez Mercado, que se había excusado de subir a Cueva Negra por ser agria la subida, no tiene más remedio que subir él en persona con el escribano a lo más alto del collado de la cueva de las Higueras, prohibiendo a las demás personas que formaban el grupo que le siguiesen, para intentar divisar desde allí el último mojón que se había colocado en el rastrojo de Alonso Mesón.


                                       Figura 6. Sierra del Picacho. Fot. Juan Martínez Gómez


    Más tarde subirían el corregidor de Jumilla y el alcalde de Hellín, encontrándose con el problema de que desde la cima de la sierra se veía el mojón mas no la cueva de las Higueras, lo cual impedía trazar una línea recta. Entre tanto había ascendido otro vecino de Jumilla Juan Orgiles, labrador que conocía bien aquellos parajes, y entre él y el juez discurren una posible solución, y esta era que Juan Orgiles iría a la cueva para hacer un fuego que provocase una gran humareda, mientras el juez que permanecía en la cima observando el humo trazaría la línea recta hasta el último mojón, y dictaría el lugar del siguiente con mucha precisión y detalle.
Y fecha la dicha ahumada y mirando lo suso dicho por el dicho señor juez puesto que las partes no se concertaban en la dicha deresçera mando fazer e se hizo un mojon de ciertas piedras allegadas en la ladera de la cunbre del collado por donde entran fazia la dicha cueva de las higueras hacia la mano derecha saliendo del dicho collado fazia el dicho rastrojo e cabeza de la tienda cave una peña bermeja como en la vertiente de la ladera de la dicha syerra fazia Hellin quedando la dicha peña bermeja en lo de Hellin un poco mas o menos y cerca del dicho mojon un enebro pequeño que va por la deresçera hazia la dicha cabeza la tienda e rastrojo del dicho Alonso Mesón.

Aquí, se encuentra con la más rotunda oposición del procurador de Hellín, Juan de Valcárcel, por entender que el último mojón se adentraba dentro de tierras hellineras, y solicitaba al juez que mandase llamar a dos hombres forasteros, neutrales, para que ellos trazasen este último tramo del amojonamiento. Y es que después que subiese el juez con el escribano, habían ascendido todas las partes, y discutido allí vivamente sin llegar a acuerdo alguno, avian subido otra vez sobre lo suso dicho a la dicha cueva de las Higueras y siempre estaban diferentes y no se avya fecho nada y se avya pasado gran parte del dia sobre lo suso dicho.

Ante la protesta del procurador de Hellín, el juez Mercado volvería a subir de nuevo a la cima y cueva, y considerando que la diferencia sobre la que se debatía sin llegar a acuerdo alguno era escasa, se ratificaría en la disposición dictada sobre el último mojón antes de llegar a la cueva de las Higueras, donde empezaban los límites con Cieza.

             Figura 7. Cueva de las Higueras. Límite entre Jumilla, Hellín y Cieza. Fot. Juan Martínez                         Gómez

Una vez que descendieron al llano emprenden de nuevo el camino hacia el rastrojo de Alonso Mesón, colocando a distancia de dos tiros de ballesta como había sido la norma otros dos mojones, terminando de esta forma el amojonamiento entre las dos villas. Los quales mando mando que quedasen por limites y perpetuos mojones de entre los términos de las dichas dos villas de Hellín y Jumilla conforme a la dicha su sentencia.

Así mismo, el juez daba a los concejos de Hellín y Jumilla el plazo de quince días para convertir los mojones provisionales que acababan de fijar en otros permanentes de cal y canto, byen fechos y en forma e manera que sean fixos e durables. La villa de Hellín quedaba encargada de erigir los mojones desde la hoya de la Huesa hasta la era de Tordesillas, y el concejo jumillanos los siguientes entre el pozuelo del agua de Madax hasta la cueva de las Higueras. So pena de veinte mil maravedís de multa.

A pesar de las protestas del procurador del concejo de Hellín a la hora de fijar el último tramo de la mojonera que iba a la cueva de las Higueras, ahora una vez dictada la sentencia, la aceptan y no apelan. El trabajo había sido tan exhaustivo y minucioso, asistidas ambas partes por sus abogados, las pruebas documentales tan apabullantes, que debieron considerar no tenía sentido prolongar aquella controversia envenenada que duraba ya mucho tiempo. Se había pasado de cinco mojones colocados en 1327, cuando Jumilla pertenecía a la corona de Aragón, y debían servir como línea fronteriza entre dos reinos, a 20 mojones para separar los términos de dos villas del reino de Murcia. Y prueba del trabajo bien hecho por parte del juez Mercado es que tal línea de amojonamientos ha llegado intacta hasta nuestros días, y sirve de base para separar las provincias de Murcia y Albacete.

Cabe preguntarse por la invasión jumillana en una noche veraniega de los campos de Hellín para vandalizar unos sembrados de trigo, si fue fruto del hartazgo del concejo de Jumilla que llevaba décadas tratando de atraer la atención del Consejo Real sobre este enojoso asunto, que le llevaría a una acción anárquica que podía haber causado heridas e incluso muertes, a poco que los hellineros hubieran respondido de la misma forma, o si más bien, todo fue una especie de performance o representación bien medida. El caso es que resultó un éxito, y el concejo de Jumilla consiguió fijar definitivamente sus límites con la villa de Hellín, teniendo como base el precioso documento de amojonamiento del término de Jumilla con todas las villas y lugares circundantes de 1327.

La mayor prueba del trabajo definitivo que llevo a cabo el juez Mercado es que este límite ha llegado hasta nuestros días sin apenas alteración. En 1728-29 se hace una revisión general de mojones y siguen al pie de la letra la sentencia de 1531. Solo se daría una incidencia en 1868, cuando se acuerda entre ambos municipios una revisión de la mojonera, y la parte jumillana no se presenta, ante lo cual, quizás sin malicia, tan solo por pereza, los representantes de Hellín, trasladan el mojón de Cueva Negra unos 300 o 400 metros de la cima del cerro hasta su base. Con ello se formaba con el siguiente mojón un triángulo de unas 10 hectáreas que quedaba para Hellín. En ese paraje uno de los grandes personajes de Jumilla, el barón del Solar, tenía grandes fincas y eleva una queja ante el ayuntamiento de Jumilla, que protestaría ante el gobernador provincial exigiendo que se personasen en Cueva Negra los ingenieros jefes de Murcia y Albacete para colocar el mojón. Al final, el gobernador civil de Albacete desestimaría la protesta de Jumilla, y esta acordaría remitir el expediente al gobierno de la nación. (6)

En otro orden de cosas, los trabajos de campo tan exhaustivos llevados a cabo por el juez Mercado nos dan una imagen perfecta de la realidad física de estos vastos parajes que unían físicamente Jumilla y Hellín. Tierras vacías, sin cultivar en muchos kilómetros a la redonda, en todo el largo peregrinaje de la comisión judicial no se cita ni una sola parcela cultivada en la parte jumillana. Y en la de Hellín, tan solo se habla de una era de un tal Tordesillas, que utilizan como referencia para colocar un mojón antes de llegar al pico de la Tienda, y más adelante unos sembrados de trigo en la Dehesilla, de Alonso Mesón, vecino de Hellín. Tierra seca, donde no corre ningún riachuelo, ni tan siquiera hay fuentes, tan solo algunos pozuelos, que a veces están secos, y donde se surten de agua pastores y sus ganados, así como caminantes.

No hay grandes superficies arbóreas, es más bien, un monte bajo degradado, algún pino solitario o a lo sumo un grupo pequeño de ellos, atochares y todo tipo de arbustos o arboles de escaso porte: coscojas, aladiernos, tomillares, retamares, enebros, algún madroño, lentisco y matarrubia. En suma, tierras muy explotadas por la ganadería, donde reina una especie que acecha a los rebaños, el lobo, a quien los pastores combaten fieramente. La actividad ganadera había sido la base de la economía jumilla en los siglos bajomedievales, y solo ahora, bien entrado el siglo XVI, sus vecinos empiezan a poner en cultivo su amplio alfoz tan solo en los parajes más próximos a la villa.


APÉNDICE DOCUMENTAL

Sentencia dictada por el licenciado Mercado, juez pesquisidor, enviado por el Consejo Real, para resolver las cuestiones sobre términos que enfrentaban a los concejos de Jumilla y Hellín. Tobarra (7-11-1531)

Archivo de la Real Chancillería de Granada. C-1313-002

En la villa de Tobarra en syete dias del mes de nobienbre del dicho año de mil y quinientos e treynta e un años por ante mi el dicho Mendo de Zumaya, escribano, e de los testigos ynfrascriptos, el dicho señor juez estando presente Gines Lopez procurador de la dicha villa de Jumilla dio e pronunçio una sentencia firmada de su nonbre, su thenor de la qual es este que se sygue:

Visto este presente proceso de pleito ante mi el licenciado Pedro de Mercado juez de comision por sus magestades pende conbyene a saber entre partes de la una actor demandante el concejo, justicia, regidores de la villa de Hellin e Juan de Valcarcel su procurador en su nonbre y de la otra reo defendiente el concejo, justicia, regidores de la villa de Jumilla y Juan Ramon su procurador en su nonbre sobre razon de cierta parte de termino que la dicha villa de Hellin a la dicha villa de Jumilla e sobre los mojones y limites de entre los terminos de entre las dichas villas y vysto lo que las dichas partes dezir e alegar quisyeron y las probanzas fechas en este proceso. Y vista la escritura e carta de amojonamiento que por parte de la dicha villa de Jumilla fue presentada en este proceso que paresçe aver seydo fecha en el tiempo que hera la dicha villa de Jumilla del rreyno de Valencia seyendo señor della don Gonçalo Garcia Maça. Y visto asy mismo la concordia y confesyon de anbas las dichas villas y de los dichos sus procuradores en sus nonbres sobre la declaraçion y asyento y deresçera de los dichos mojones por donde se dibyden y parten los dichos terminos de entre las dichas villas y conformandome con la dicha confesyon y convenençia de anbas las dichas partes y con la dicha antigua escriptura de amojonamiento y con todo lo demas fecho y abtuado fasta la final conclusion.

Fallo que debo declarar y declaro que los propios y verdaderos y mas antiguos mojones por donde se divyden y parten los terminos de entre las dichas villas de Hellin y de Jumilla son y deben ser los syguientes. Conbiene a saber quel primero mojon sea puesto en la hoya la Guesa que es el postrero mojon que en la dicha escritura de amojonamiento de la dicha villa de Jumilla se declara donde agora esta fecho de cal y canto. Y el segundo mojon en Cueva Negra a la mano yzquierda del camino que byene de la villa de Jumilla para la villa de Tobarra enzima de la dicha Cueva Negra en el rostro de la peña della derecho del un mojon al otro y desde alli vaya otro mojon al cerro de ençima del poçuelo de Montesino. Y desde alli al cerrillo de Albaydar donde esta señalado consyguiendo la deresçera del collado de las dos Hermanas donde es el otro mojon. Y desde el dicho collado consyguiendo la deresçera del Horcajo otro mojon en el cuchillo de las peñas que son en medio del dicho horcajo y las dos Hermanas. Y desde alli vaya al cabeçuelo que esta junto al poçuelo seco quedando el poçuelo en lo de Jumilla. Y desde alli vaya el otro mojon por enzima de la hera de Tordesillas junto a ella quedando la dicha hera en el termino de Hellin. Y de alli por la deresçera al poçuelo del agua de Madax el qual dicho poçuelo queda por mojon de anbas las dichas villas y comun porque se puedan aprovechar del bebyendo y abrevando sus ganados y otros vestiales y aprovechamientos anbas las dichas villas. Y desde alli vaya el otro mojon a la cabeza de la Tienda en lo mas alto della. Y de ay vaya derecho al mojon de la Losa que al presente esta fecho en la Dehesilla. Y que de ay vaya y se ponga otro mojon en lo alto de una pieça de tierra que tiene Alonso Meson vezino de la dicha villa de Hellin en la dicha Dehesilla. Y que de ay vaya derecho a la cueva que dizen de las Higueras donde se juntan y parten los terminos de las dichas villas y de la villa de Cieza que es el mojon la misma cueva. Los quales mojones de suso declarados pronunçio y declaro por verdaderos y propios limites y mojones que dibyden y parten los terminos de las dichas villas de Hellin y Jumilla y por donde vayan. Y mando a los dichos concejos y villas y a los dichos sus procuradores en sus nonbres y de cada uno dellos que de aquí adelante syenpre jamas guarden y tengan los dichos mojones de suso declarados y la deresçera dellos como van por perpetua mojonera y dibysion de los dichos terminos entre las dichas dos villas. Y por esta mi sentençia pronunçio y declaro pertenesçerle a la dicha villa de Hellin en propiedad y en posesyon todos los montes y tierras, pastos y abrevaderos y terminos que ay desde la dicha villa hasta los dichos limites y mojones e por la deresçera de aquellos y como en propios suyos que son defiendo y anparo en la posesion dellos a la dicha villa de Hellin y al dicho su procurador en su nonbre. Y ansi mismo pronunçio y declaro pertenesçerle a la dicha villa de Jumilla en propiedad y en posesyon todos los montes e tierras y pastos y abrevaderos y terminos que ay desde la dicha villa hasta los dichos limites y mojones y por la deresçera dellos y como en propios suyos que son defiendo y anparo en la posesion dellos a la dicha villa de Jumilla. Y mando a las dichas villas y conçejos y vecinos dellas y a los dichos sus procuradores en su nonbre y a cada uno dellos que de aquí adelante guarden la dicha mojonera a cada uno por lo que le toca y no se ynquieten ni molesten por ninguna manera los unos a los otros en los dichos sus terminos ni muden ni derriben los dichos mojones ni alguno dellos syno que cada una de las dichas villas limitado y cerrado su termino por los dichos mojones y por la deresçera dellos so las penas en que cahen y yncurren los que fuerçan y quebrantan los terminos ajenos y mas çincuenta mill maravedis para la camara y fisco de sus magestades a cada uno que lo contrario hiziere. En los quales syn otra sentencia ni declaraçion alguna les he por condenados lo contrario haziendo y por algunas justas cabsas que a ello me mueven no hago condenacion de costas de las que tienen hechas las dichas villas y concejos en prosecucion de esta cabsa syno que cada uno se pare a las que tubyere hechas.

Otrosy digo que en quanto a los abtos deste proceso y costas del escribano desta cabsa y salarios de mi el dicho juez y alguazil y escribano que reservo en mi la aclaraçion y repartimento de quien los aya de pagar y cada uno quando y porque personas para despues de sentenciada y difinida la cabsa criminal con los acusados en lo de la tala del trigo del dicho Alonso Meson questaba en la Dehesilla o en otra qualquier parte del termino de su comisyon y prorrogacion de lo questubyere por pagar. Y ansy lo pronunçio y mando por esta mi sentençia difinitiva va juzgando por tribunal sedendo en estos escritos y por ellos. El licenciado Mercado


BIBLIOGRAFIA

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(1993). La conquista de Jumilla por el Infante don Fernando. Murcia. Murgetana, nº 87

(1994) El Infante don Fadrique en Jumilla. Murcia. Murgetana, nº 88

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Chacón Jiménez, F. (2000). Censo de población de 1533: reino de Murcia. Universidad Murcia

López Serrano, A. (2023). Conquista y ocupación cristiana de Jumilla y el tratado de Almizra en 1244. Murcia. Murgetana, nº 148

Lozano Santa, J. (1976). Historia antigua y moderna de Jumilla. Ayuntamiento Jumilla

Lozano Pérez, J.M. (1982). Carta de amojonamiento de Jumilla. Asociación amigos de Jumilla

Mateos y Sotos, R. (1974-1977). Monografías de Historia de Albacete. Excma. Diputación Provincial Albacete

Morales Gil, A. (1972). El Altiplano de Jumilla-Yecla. Universidad Murcia

Pretel Marín, A. (1998). Hellín Medieval. Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses

(1986) Conquista y primeros intentos de repoblación del territorio albacetense. Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses

Torres Fontes, J. (1980) Murcia medieval. Testimonio documental. Murcia, Academia Alfonso X el Sabio


NOTAS

  1. Arch. Mun. Murcia, Leg. 4280, nº 44

  2. Arch. Mun. Murcia, Actas capitulares nº3, 1374-06-26/ 1375-06-22

  3. Arch. General Simancas, R.G.S. Leg. 148807, 51, (1488-5-21)

  4. Arch. Real Chancillería Granada, C-1313-002

  5. El herrón era un tejo de hierro que se utiliza en el juego del herrón que consiste en meter en un clavo hincado en el suelo unos discos de hierro con un agujero en el centro.

  6. Arch. Mun. Jumilla, actas capitulares, año 1868


Este artículo ha sido publicado en el número 4 de la revista Macanaz. Ayuntamiento de Hellín.

Descarga de la revista:

Revista Macanaz, número 4




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